viernes, 29 noviembre, 2024
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PRESENTARON UN PROYECTO PARA QUE NO PRESCRIBA EL ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES

SENADO

La presidenta de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes impulsa esta ley “para que el sistema judicial acompañe a las víctimas más allá de la edad que tengan, y más allá del tiempo que les puede haber tomado hablar de lo que les sucedió”.

De la Redacción de EL NORTE
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Luego de que se conociera que Juan Martín Rago, el conductor televisivo conocido como Jey Mammón, salió sobreseído de una causa de abuso sexual infantil por prescripción, se presentó en el Senado un nuevo proyecto de ley que busca establecer la imprescriptibilidad de delitos contra la integridad sexual de menores de edad.

La iniciativa fue presentada por la senadora nacional por La Rioja Clara Vega, presidenta de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Decidió impulsar esta ley “para que el sistema judicial acompañe a las víctimas más allá de la edad que tengan, y más allá del tiempo que les puede haber tomado hablar de lo que les sucedió, que puedan elaborar y cerrar su duelo, y por supuesto que los culpables reciban la pena que merecen”.

El texto de la norma propone modificar el artículo 67 del Código Penal para que éste garantice la imprescriptibilidad de delitos sobre la integridad sexual de menores de edad, asimilandolos como de lesa humanidad. De esta forma, se busca dar respuestas a las víctimas y a sus familias tras “actos aberrantes e inexcusables, cuyos efectos repercuten en todo el desarrollo de su vida”.

AVANCES, INSUFICIENTES

Si bien el proyecto destaca los avances en materia penal en cuanto a los delitos de integridad sexual contra menores, mencionando que desde 2015 el plazo de prescripción se suspende hasta que las víctimas formulen la denuncia, indica que “esta legislación tiene un vacío legal, ya que su aplicación sigue generando interpretaciones discordantes en los casos de abusos sexuales cometidos antes de la entrada en vigencia” de esta norma.

“Esta legislación que mencionamos ha sido relevante en cuanto a la accesibilidad a la justicia de muchas víctimas, pero la imprescriptibilidad de otras víctimas sigue siendo una cuenta pendiente para las normas penales en este tipo de delitos aberrantes contra los niños y adolescentes”, agrega.

“Es por ello que se propone establecer el derecho de las víctimas a denunciar, y que su denuncia sea investigada por la Justicia sin importar la edad que tengan, de modo que los delitos cometidos no queden impunes (…) es necesario modificar y adaptar la ley para proteger a los menores y garantizar la persecución penal de los delitos consumados contra niños y niñas, sin importar el paso del tiempo”, sostiene.

Además de este proyecto, en los últimos años se han presentado otras iniciativas ante el Congreso. Entre ellas, la de Sonia Almada, presidenta de la organización Aralma contra las violencias en la infancia, junto a Movimiento Derecho; de la diputada nacional Lorena Matzen, de la exsenadora María Magdalena Odarda; entre otros.

CÓDIGO PENAL Y CASOS

El Código Penal de la Nación dice que una víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Este plazo, en materia de menores y desde la sanción de la Ley Piazza en 2011, dejó de contarse desde el momento del hecho y comenzó a computar desde que la víctima cumpliera los 18 años.

Luego, en 2015, con la aprobación de la Ley 27.206 conocida como “Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas”, se avanzó hacia que el plazo comience a transcurrir desde el momento en que la víctima decidiera efectuar la denuncia.

Sin embargo, hay interpretaciones cruzadas acerca de qué sucede en el ámbito judicial con quienes fueron víctimas previo a 2011 y 2015. “Hay jueces que aplican las nuevas normas a todos los casos, pero hay otros que solo las aplican a hechos posteriores a su sanción, algo que muchas veces produce el sobreseimiento del acusado por prescripción, que no tiene nada que ver con un estado de inocencia”, indicó el abogado Juan Pablo Gallego, apoderado del Comité Argentino de Aplicación y Seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño (Casacidn) y consultor de Unicef.

En este sentido, Gallego criticó que quienes no aplican las nuevas normas a casos previos “no tienen en cuenta los compromisos asumidos por Argentina en 1994”, año en el que se le dio rango constitucional a la Convención de Derechos del Niño. Y destacó el rol de los jueces que “sí cumplen”, ejemplificando dos casos: uno en Chaco, en 2017, en el que se condenó a 17 años a un abusador cuya víctima pudo denunciarlo ese año, aunque los abusos se habían dado entre 1992 y 1995; y otro en Entre Ríos, donde en 2018 condenaron a 25 años al cura Justo José Ilarraz por el abuso de siete menores de entre 10 y 14 años cometidos entre 1984 y 1995.

Por su parte, el abogado penalista Martín de Vargas, al referirse a la prescripción del delito por tratarse de hechos anteriores a 2011 y 2015, indicó que la Justicia en estos casos “aplica la ley anterior porque siempre debe aplicarse la ley más benigna para el imputado, se trata de un principio general que protege las garantías constitucionales, así está establecido en el Código Penal”.