miércoles, 27 noviembre, 2024
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Edición N°

NUEVAS EXIGENCIAS PARA EL ETIQUETADO DE CIGARRILLOS

El Ministerio de Salud de la Nación informó los nuevos límites para el etiquetado de los cigarrillos, para que no se incentive el consumo.

La medida fue adoptada a través de la Resolución 143/2022 del Ministerio de Salud, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Mediante ella, se aprobaron las “Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco”.



Se prohibió la posibilidad de que se incluyan en publicidades o etiquetados “la mención a ingredientes y aditivos, como saborizantes, aromatizantes o cualquier otro tipo de ingrediente, haciéndose extensivo la prohibición a leyendas, imágenes o signos figurativos que hagan referencia a los mismos, o a sus posibles efectos sensoriales y/o que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud”.

Entre las expresiones o mensajes que se prohíbe el uso a las empresas en la publicidad y etiquetado de cigarrillos, se incluyen referencias a frutas, verduras, hierbas, nutrientes vitaminas, sustancias, características o procesos que “puedan dar la idea de que el producto sea menos riesgoso para la salud”. Tampoco pueden incluirse mensajes como “Light”; “Suave”, “Mild”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o “términos similares”.

No podrán utilizar expresiones tales como “Natural, Frutal, Libre de aditivos, Puro, Orgánico, Producto de menor riesgo o de bajo riesgo, Producto seguro, Sano”, entre otras.



También se incluyen en esta lista, las “expresiones cuantitativas o cualitativas” sobre ingredientes y emisiones que pudieran sugerir que una marca sea menos nociva que otra, como por ejemplo cifras sobre alquitrán, nicotina y monóxido de carbono, entre otras.

En el Anexo se estipula puntualmente la prohibición de publicar menciones que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por parte de niños y adolescentes.

Tampoco podrán emplearse otras asociaciones que puedan resultar atractivas para los jóvenes como las referidas a contenidos musicales, de danza, de juegos, u otras, como Shuffle, Remix, entre otras.