jueves, 28 noviembre, 2024
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Mega DNU: ¿En qué afectaría a las mujeres?

De los 300 puntos sólo dos de ellos abordan de forma explícita cambios en las políticas públicas actuales respecto a los derechos de las mujeres. Esa poca presencia en este primer decreto es una declaración en sí misma ya que además la mujer figura sólo cuando se abordan dos cuestiones: la maternidad y las tareas del hogar. A esto se suma que distintos sectores advierten sobre riesgos en la aplicación de la ley del aborto y la convalidación de actos discriminatorios en el orden laboral por cuestiones de género, entre otros.

mujeres

De la Redacción de EL NORTE
redaccion@diarioelnorte.com.ar

Se sabe que el Mega DNU debe primero ser aprobado de forma completa por las dos Cámaras, pero organizaciones vinculadas a mujeres y disidencias advierten cambios que impactarían fuertemente en estos sectores vulnerables afectados por las brechas y la falta de equidad. De los 300 puntos sólo dos de ellos abordan de forma explícita cambios en las políticas públicas actuales respecto a los derechos de las mujeres. Esa poca presencia en este primer decreto del gobierno nacional es un dato en sí mismo ya que además la mujer figura sólo cuando se abordan dos cuestiones: la maternidad y las tareas del hogar. Tal es así conceptualmente como base para la acción, que el nuevo gobierno creó a la Secretaría de Niñez y Familia como uno de los pilares del nuevo Ministerio de Capital Humano (y eliminó como Ministerio al de las Mujeres, Géneros y Diversidad).

ACCESO AL ABORTO

Con la desaparición de las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado y la derogación de la Ley N° 27.113 —propuesta en el artículo 264 del DNU anunciado por Javier Milei— se suprime la “Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)”. De esa manera, se ve afectada la actividad de instituciones dedicadas a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de remedios, vacunas, insumos y productos médicos. El Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Santa Fe es Sociedad del Estado provincial y se encuentra en “alerta”, según su directora Elida Formente.

Recientemente se convirtió en la primera institución pública de Latinoamérica en producir y distribuir mifepristona, un medicamento que, junto al misoprostol, constituye el procedimiento más eficaz para interrupciones voluntarias del embarazo, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

“Según nuestra abogada, el decreto no tiene efectos retroactivos, pero hay que ver cómo se configuran las sociedades del estado provinciales”, explicó al medio Feminacida la directora del laboratorio y avisó: “En principio prevalece la autonomía provincial sobre las derogaciones a nivel nacional. Creo que hay que esperar a la decisión del gobierno de Santa Fe”. Sin embargo, las alarmas existen.

Y el misoprostol que fabrica el LIF está aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para su distribución en todo el territorio argentino.

GÉNERO Y DISCRIMINACIÓN

Por otra parte, la agencia Presentes denunció que en su única mención al género, el DNU de Milei «convalida actos discriminatorios» en el trabajo.
La mención a género en ese documento de 89 páginas, titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina – Decreto 70/2023”, es justamente en el artículo 245 Bis, que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (20744) en casos de actos discriminatorios: “Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al 50 % de la establecida por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esa indemnización hasta el 100 %, conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción del vínculo laboral a todos los efectos.”

“Básicamente lo que hace es convalidar actos discriminatorios”, explicó a la referida agencia Leandro Recalde, abogado laboralista. “Lo que hace es tarifar, sancionar los actos discriminatorios con una tarifa. Que además se baja, porque es el 50 % de la indemnización por despido y el juez lo que puede es discrecionalmente elevarla hasta el 100 por ciento. Pero la estás convalidando. A la vez, lo que hacen es una aplicación discriminatoria de la Ley anti discriminación. Es decir: es aplicable para todo menos si sos trabajador. Si sos trabajador te pueden discriminar por motivos políticos, por gremiales, de género o lo que sea”, describió. Además, ese artículo implica “perder la posibilidad de tramitar una reincorporación. Porque queda convalidada la discriminación. La Ley Antidiscriminación, una de las cosas que tenía era, además de una reparación por daño moral, la obligación para el discriminador de cesar en la conducta discriminatoria”. “Lo grave de tarifar la discriminación -dijo Recalde- es que vos haces una evaluación económica: te conviene discriminar o no te conviene discriminar. Si vos tenés plata y podés pagar la indemnización, discriminarás”.

Para la abogada Melisa García, de Abofem, además de tarifar la indemnización «hay algo gravísimo: coloca la carga de la prueba a quien menciona ser discriminado. Le está pidiendo a la persona que está en el carácter de vulnerabilidad que muestre que está siendo discriminada». Se invierte la carga de la prueba porque normalmente es quien está haciendo el daño quien tiene que probar que no lo ejerce.

LICENCIA POR MATERNIDAD

Dos veces aparece en todo el texto la palabra mujer y es en el artículo 177, que alude a las licencias por maternidad. Aunque circula información diciendo que la acorta, lo cierto es que no se redujo, se mantiene igual. “Lo que se habilitó es la posibilidad de que la mujer, si así lo decidiera, siga trabajando hasta una fecha más próxima a la fecha presunta de parto. Antes tenía 30 días, ahora te habilita a que sigas trabajando hasta 10 días antes de la fecha presunta de parto. Pero el periodo de licencia sigue siendo el mismo”, explicó Recalde.

En principio esta formalidad fue bien recibida ya que muchas personas gestantes tendrán la posibilidad de pasar más tiempo con sus hijos e hijas después del nacimiento y no antes, pero la periodista experta en economía Estefanía Pozzo advirtió en un informe de Filo News lo que parecía “una buena” puede llegar a ser un nuevo problema de precarización laboral. “Puede haber algunas trabajadoras a las que sus patrones las obliguen a realizar su trabajo hasta los 10 días antes de la fecha de parto y eso sí es una complicación”, sostuvo.

PATERNIDAD

Una de las modificaciones que es muy esperada y pasó de largo fue la modificación de la licencia por nacimiento para los padres. Más allá de lo que dispongan los convenios colectivos de trabajo, que muchos se fueron adaptando, y los proyectos de modificación de la ley que fueron quedando truncos en el Congreso, la ley sigue teniendo dos días corridos de licencia por nacimiento.

TRABAJADORAS DE CASAS PARTICULARES

De todos los puntos del nutrido DNU que busca como objetivo principal desregular la economía, las indemnizaciones son uno de los campos más resbalosos para los y las trabajadoras. El decreto indica que se eliminarían las multas a quienes no registren a sus trabajadores. En definitiva, este punto da rienda suelta a un mercado laboral sin regulación estatal y trabajadores y trabajadoras sin protección, obra social, aportes ni derechos. Nada que las trabajadoras de casas particulares no sepan. Este rubro es uno de los más feminizados, más pobres y menos regulados de nuestro país. Más del 90 % de las trabajadoras de casas particulares son mujeres y sólo el 30 % está fuera de la informalidad.

“Es completamente regresivo y abusivo la quita de las multas y son las trabajadoras domésticas quienes más lo sufrirán. Es el rubro en el que existe más fraude laboral de todos los rubros y si le quitan la posibilidad de esas multas, la desprotección para este sector es total”, reflexionó Pozzo.

FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA

También peligra la búsqueda de políticas que obliguen a las empresas a generar espacios maternales. Si bien desde el exMinisterio de Mujeres, Géneros y Diversidad se intentó aplicarlas, la poca transversalidad lograda fue un problema.

La analista política Rocío Criado observó -también en diálogo con Filo News- que si bien el análisis va más allá de este nuevo DNU, los problemas que generará afectarán sobre todo y de forma directa al bolsillo de las trabajadoras. “En términos generales nos termina perjudicando muchísimo a las mujeres y a la comunidad LGBTQ básicamente por el contexto. Ya estando en la primera línea de fuego, la situación se agrava. Este gobierno llega con un mensaje antiperspectiva de género, sumado a un modelo de ajuste que nos afecta más profundamente a nosotras”, manifestó la especialista.

La feminización de la pobreza es un concepto comprobado que indica que, alrededor del mundo y por distintos factores, tanto económicos, políticos y sociales, son las mujeres quienes lideran los números de indigencia y pobreza más grandes. Según un estudio de ONU Mujeres sobre la igualdad de género en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se estima que por cada 100 hombres de los hogares más pobres, hay 155,3 mujeres, es decir, más del 50 %.

Es imposible de eliminar las disparidades y desigualdades, si se las niega o no se las considera, si no se las diagnostica y en consecuencia, no se establecen políticas públicas específicas.