viernes, 29 noviembre, 2024
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Ley Olimpia: la violencia digital será punible en Argentina

La norma aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Olimpia Coral Melo, activista mexicana e impulsora de la ley en su país. Foto: Telám.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, conocido como Ley Olimpia.

La iniciativa incorpora la figura de violencia digital como una modalidad de violencia por cuestiones de género, ya que aborda los delitos que violen la intimidad sexual de las personas en entornos digitales y sanciona la difusión –no consensuada- de material íntimo.

El plenario legislativo aprobó por unanimidad -con 230 votos afirmativos- esta iniciativa que fueron aportados por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal, Provincias Unidas y la izquierda, en una sesión maratónica que comenzó este martes al mediodía.

El proyecto presentado originalmente por la diputada Mónica Macha (FdT) fue impulsado por la propia Olimpia – activista mexicana impulsora de la ley en su país-, que estuvo la semana pasada en Argentina y participó de la sesión en el Senado que dio su aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos digitales.

A partir de las modificaciones introducidas por la Cámara baja, el proyecto de ley plantea que se entiende por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal”.

Además, promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Asimismo, la iniciativa establece la implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

A su vez, plantea la obligación de promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos educativo y en la formación docente.

Se trata de una iniciativa que organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado “Campaña contra la Violencia Digital” vienen reclamando hace tiempo a través de distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas, con unas 35.000 adhesiones.

Olimpia

El nombre de esta ley refiere a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulso dicha legislación en su país.

Olimpia, tenía 18 años cuando su novio divulgó un video privado sin su consentimiento y lo viralizó en WhatsApp.

En 2014, la joven presentó un proyecto de ley en la legislatura del estado de Puebla, para impulsar una serie de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal, para reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual.

La iniciativa ya fue aprobada en más de veinte estados y a nivel federal. En 2021 Olimpia Coral Melo fue galardonada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo.

En la actualidad, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala, Honduras, Bolivia y Estados Unidos.