martes, 26 noviembre, 2024
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JARDÍN BELÉN: A LAS 12 SE CONOCE EL VEREDICTO EN EL JUICIO POR ABUSOS

La sentencia se espera para el mediodía

Desde las 12 horas tendrá lugar en el Palacio de Tribunales de San Nicolás la lectura de la sentencia del Tribunal Oral y Criminal N° 2 en la causa que se les sigue al sacerdote Tulio Matiussi, la preceptora María Luján Rubíes y el portero Anselmo Ojeda. Los tres están imputados por abuso sexual simple agravado, por hechos que se habrían cometido en el sampedrino Jardín Belén en el año 2017. Las penas propuestas van desde los 28 años.

Se espera nuevamente la llegada de manifestantes desde otras ciudades. IARA CERASI/EL NORTE

Los integrantes de la querella llegan a esta jornada con el convencimiento, tras la evaluación de la amplitud de plexo de pruebas, de que los tres señalados en la acusación deben ser juzgados por la comisión de los delitos sexuales que se presumen en esta causa. Por su parte, los abogados defensores de Matiussi, Ojeda y Rubíes insisten en la determinación de absolución, al considerar que no hay pruebas suficientes para una instancia condenatoria.

Desde fiscalía, con la participación del Dr. Hernán Granda y la fiscal tematizada Dra. Franca Padulo, expusieron lo que consideran como agravantes, que entienden deben ser tenidos en cuenta por parte del tribunal. Como principal agravante, remarcaron la corta edad de los niños, que tenían entre 3 y 5 años cuando habrían sucedido los abusos. La cantidad de afectados, al menos 5, también fue señalado, aunque el Dr. Granda expresó: “Estoy seguro de que fueron más niños”; sin embargo, como corresponde, se contabilizan en la causa solo los denunciantes formales. Que los tocamientos hayan sido múltiples, es decir, que se desarrollaron por un extenso período de tiempo en el año 2017 también forma parte de las consideraciones. La modalidad de ejecución de los abusos (con implicancia de objetos) y la extensión del daño, que conlleva al presente un gran trabajo personal y terapéutico para que las víctimas se puedan recuperar de lo padecido, fueron señalados en la etapa de alegatos. El concurso de las tres personas para la realización de los hechos y el ámbito donde habrían transcurrido los abusos -jardín de infantes e iglesia- se expresaron desde el Ministerio Público Fiscal señalando que esos espacios, donde los padres y las madres depositaron la confianza de crianza y resguardo de sus hijos e hijas, son de particular sensibilidad para los sucesos denunciados. También quedó a consideración de fiscalía la presencia de amenazas como medios coercitivos, dado que los niños expresaron temor por la muerte de sus padres al haberse expresado sobre los abusos.



De allí surge la propuesta de fiscalía, orientada hacia una condena que dicte 28 años de prisión a Matiussi, Ojeda y Rubíes, bajo la carátula de abuso sexual agravado. Consideran que deben computarse en sumatoria los delitos cometidos contra los cinco niños y niñas. Otro pedido de fiscalía es la detención inmediata de los imputados, en caso de que se los encontrara culpables, al considerar factible el peligro de fuga.

El abogado representante del particular damnificado, Dr. Ariel Fusco, adhiere a lo pronunciado y peticionado por fiscalía. A eso se suma el pedido de evaluación de directivos y personal docente del Jardín Belén en el año 2017 –cuando habrían transcurrido los abusos– al considerar que pueden haber incurrido en el delito de falso testimonio y/o encubrimiento, para desligar de los sucesos a los imputados.
Fusco expresó que “no quedan dudas de que los hechos ocurrieron y de que los imputados son sus autores”. Además, considera falsa la lectura que plantea la defensa respecto de que “si la víctima no habla, no hay delito”, resaltando que tres de los niños y niñas se expresaron con contundencia y de manera verbal en las cámaras Gesell y demás materiales probatorios, mientras que los restantes aportaron indicios desde su corporalidad. Como representante de las familias denunciantes, el letrado considera que el TOC nº 2 debe otorgar una sentencia condenatoria contra Matiussi, Ojeda y Rubíes que abarque 33 años de prisión, más accesorias legales y postas. A su vez, coincide con fiscalía en el riesgo de fuga –y por lo tanto el pedido de detención inmediata– y, en el caso de Ojeda, solicita la reposición de la tobillera electrónica para que permanezca en situación completa de arresto domiciliario hasta conocer su sentencia.

La defensa
Tanto el Dr. Alejandro Ares –defensor de Rubíes y Ojeda– como el Dr. Juan Carlos Marchetti y el Dr. Gustavo Moreno –defensores del sacerdote católico Tulio Matiussi– solicitaron la absolución de los tres imputados en la causa de abuso sexual infantil.
Ares resaltó que no considera válido que la sintomatología física y psíquica de los niños y niñas tenga que ver con la sucesión de abusos en el jardín, detallando que fueron “recién comenzadas las clases”. Respecto a las amenazas, aseveradas por peritajes y remarcadas por la querella, mencionó que “los niños a esa edad no registran amenazas”, por lo que no consideran que eso haya sido producto de los niños, sino parte de un “relato contaminado”.



El letrado, que expresó en alegatos un sinfín de referencias a través de textos de autoría ajena, habló de un “clima de alarma generalizada, difícil de detener, solo con la intervención institucional que obviamente no existió y determinó el estallido de esta situación”, insistiendo en que sus defendidos –Rubíes y Ojeda– son víctimas de una “histeria colectiva” y “desviación del relato” en los niños. Aseveró que “no hay elementos sobre certezas” y “por lo tanto, no se puede fundar condena”. Además, expresó al tribunal que “Ojeda no fue guardador” y “María fue circunstancial”, señalando que no deben ser considerados los agravantes en caso de que se los encuentre culpables de los hechos.

Los Dres. Marchetti y Moreno llegan al dictado de sentencia disconformes con la integración del tribunal –presidido por la Dra. María Emilia Baquedano, junto a la Dra. Belén Ocariz y el Dr. Alejandro López– por considerar su labor con una marcada “ausencia de imparcialidad”. Un mismo sentido otorgan a su percepción de “hechos irregulares” y una “actuación teñida de falta de objetividad” por parte del Ministerio Público Fiscal. El juez de Garantías, Dr. Ricardo Prati, quien ordenara la prisión preventiva que el sacerdote sostuvo durante cuatro meses, también fue fuertemente cuestionado por la defensa del sacerdote Matiussi, considerando que por las denuncias debió vivir “cuatro meses de infierno”.