EL TRIBUNAL DE TRABAJO Nº3 ORDENA A UNA ART A COSTEAR UNA CIRUGÍA DE ALTA COMPLEJIDAD

Los jueces Nicolás Aparisi, Walter Quadranti y Diógenes Toraf emitieron un fallo que condena a la aseguradora Experta S.A. a cubrir las costas de la intervención a un trabajador que padeció un grave accidente cuando cumplía tareas en la empresa Siderar al desprenderse un planchón que cayó sobre la máquina que conducía, y que derivó en la amputación de ambas piernas. La cirugía es de alta complejidad y el costo se calcula en unos 150.000 dólares.

El martes de esta semana, los integrantes del Tribunal de Trabajo N° 3 de San Nicolás dictaron veredicto a los fines de emitir sentencia en el caso Nicodemo Claudio Martín contra Experta ART S.A. El Tribunal conformado por los jueces Nicolás Aparisi, Walter Quadranti y Diógenes Toraf hizo lugar a un recurso de amparo que obliga a la ART mencionada a cubrir las costas de las prestaciones médicas requeridas por el mandante, quien padeció un grave accidente cuando trabajaba en la empresa Siderar al desprenderse un planchón que cayó sobre la máquina que conducía, dejándolo atrapado en la cabina y sufriendo la amputación inmediata de su pierna izquierda y, a las 48 horas del hecho, también la amputación de la pierna derecha.

Luego de someterse a múltiples intervenciones quirúrgicas y largos procesos de rehabilitación, la aseguradora otorgó las prestaciones de la Ley 24.557 (dinerarias y en especie), entre ellas una prótesis que le permitió volver a caminar apoyado en dos bastones canadienses. Las prótesis otorgadas, con el tiempo, le produjeron distintas reacciones alérgicas que impidieron su uso definitivo. A partir de ello se solicitó a una intervención quirúrgica denominada osteointegración de ambos miembros, lo cual permitirá el uso de prótesis. La intervención es muy costosa.

El Tribunal resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida por Claudio Martín Nicodemo para que la aseguradora de riesgo de trabajo «Experta ART S.A.» se haga cargo del costo de la intervención, como así también de los estudios quirúrgicos que fueren necesarios efectuárseles, internación y eventual rehabilitación. Todo ello en los términos y con el alcance del art. 20 de la Ley 24.557, dentro del plazo de diez días y previa coordinación con el equipo médico en cuestión. El Tribunal fijó una multa de 150.000 pesos por día como apercibimiento en caso de incumplimiento de la resolución.

El fallo fue fundamentado por el juez Aparisi. Quadranti y Toraf adhirieron a los fundamentos vertidos en la resolución. El Tribunal entiende que aplica el mandato preventivo de daños que impone el Código Civil y Comercial (art. 1713) direccionando a prevenir un detrimento aún no sucedido o, cuando éste ya aconteció, a evitar que se prolongue en el tiempo, se agrave o se intensifiquen sus consecuencias.

El foco de la decisión está puesto en eludir un daño mayor en el paciente, un menoscabo aún más grave en su salud psicofísica, siendo el deber de prevenir daños o de evitar su recrudecimiento. Cabe agregar que los profesionales médicos dictaminaron que el paciente necesita para una mayor calidad de vida una intervención de determinada complejidad, refiriendo a avances dados en los últimos años en los países desarrollados. Lo que la Ley busca es la reparación efectiva del daño, y para ello hace falta que se brinden las prestaciones correspondientes a costas de la ART.