jueves, 28 noviembre, 2024
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El Gobierno aprobó un seguro de vida especial para mujeres

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) –el organismo de control de la actividad aseguradora a nivel país– aprobó a través de la Resolución 532/2023 publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, con carácter general, las condiciones contractuales del “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y del “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer”.

La aprobación de estas condiciones contractuales tiene los siguientes objetivos:

  • Garantizar la equidad en la cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina.
  • Promover la perspectiva de género en el mercado de seguros.
  • Innovar en el mercado de seguros, incorporando coberturas específicas para las necesidades de las mujeres.

CONDICIONES CONTRACTUALES

Las condiciones contractuales aprobadas en el texto oficial incluyen coberturas básicas y cláusulas adicionales.

Las coberturas básicas son:

Fallecimiento: cobertura por el fallecimiento de la asegurada, con causa o sin ella.

Invalidez total y permanente: cobertura por la imposibilidad de la asegurada de realizar cualquier trabajo remunerado, por causa de accidente o enfermedad.

Pérdida de empleo: cobertura por la pérdida involuntaria del empleo de la asegurada, por causa de despido, renuncia o finalización de contrato.

Las cláusulas adicionales que pueden ser contratadas son:

Enfermedad grave: cobertura por el diagnóstico de una enfermedad grave, según la definición establecida en las condiciones contractuales.

Cobertura de maternidad: cobertura por el embarazo, parto y posparto de la asegurada.

Cobertura de cuidado de los hijos: cobertura por el cuidado de los hijos de la asegurada, en caso de fallecimiento o incapacidad de la asegurada.

DIFERENCIAS CON VARONES

Las condiciones contractuales aprobadas por la Resolución tienen algunas diferencias con las condiciones contractuales para varones.

En primer lugar, las tarifas de las coberturas se construyen sobre la base de estadísticas específicas para la población femenina. Esto se debe a que las particularidades de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina implican una diferencia tarifaria con relación a los mismos riesgos a los que se encuentra expuesta la población masculina o unisex.

En segundo lugar, las condiciones contractuales incluyen coberturas específicas para las necesidades de las mujeres, como la cobertura de maternidad, la cobertura de cuidado de los hijos y la cobertura por enfermedad grave.

La aprobación de las condiciones contractuales para el “Seguro de Vida Colectivo para la Mujer” y el “Seguro de Vida Individual Anual Renovable para la Mujer” es un paso importante para garantizar la equidad en la cobertura de los riesgos a los que se encuentra expuesta la población femenina. También es un paso importante para promover la perspectiva de género en el mercado de seguros e innovar en este sector.