viernes, 29 noviembre, 2024
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Confirman sentencia por indemnización por violencia de género

$1.144.000 POR DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO

Un Tribunal de Necochea confirmó la sentencia que condenó a un sujeto a pagar daños y perjuicios por ejercer violencia de género contra su expareja, en función de las pruebas testimoniales, periciales y los antecedentes judiciales del caso.

De la Redacción de EL NORTE
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Los daños y perjuicios a consecuencia de la violencia de género ejercida contra la actora quedaron acreditados para un juez que condenó al demandado a pagar $1.144.000 más intereses y costas. El magistrado entendió que “de las probanzas reseñadas surge acreditado el estado de angustia, tormento y desasosiego que debió transitar la actora frente a las reiteradas amenazas, agresiones verbales y hostigamientos ejercidos por el accionado hacia su persona, tanto directamente, como a través del trato prodigado a los hijos de ambos”, todo ello en virtud de las diferentes actuaciones judiciales donde se decretaron medidas de restricción de acercamiento y exclusión de hogar que se fueron prorrogando y que incluso derivaron en expedientes penales por “desobediencia judicial y daños” donde el sujeto reconoció el incumplimiento y quedó inclusive condenado penalmente.

Sin embargo, la sentencia fue apelada por el demandado que se agravió por la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, la desatención de las máximas de la experiencia y la deficiente fundamentación por la valoración realizada por el juez sobre la prueba testimonial y psicológica.

NORMATIVA NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES

Para la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, que debió revisar el expediente “I. M. A. c/ F. G. F. s/ Daños y Perjuicios Extracontractual (Excl. Autom./Estado)”, la sentencia debía ser confirmada, con costas.

Así, para las magistradas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y el magistrado Fabián Marcelo Loiza, el caso debía analizarse integrando la normativa nacional y los tratados internacionales en la materia, entre ellos la Convención Belem Do Pará que definía a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 1), incluyéndose a la violencia física, sexual y psicológica (art. 2), consagrando asimismo que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre los que se comprenden: el derecho a que se le respete su vida, su integridad física, psíquica y moral (art. 4, inc. a y b)”.