miércoles, 27 noviembre, 2024
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Ley de cupo laboral travesti trans: la Justicia obligó a reincorporar a dos trabajadores estatales

La Justicia falló a favor de medidas cautelares impulsadas por la Asociación Trabajadores del Estado por la reincorporación de trabajadores trans bajo el amparo de la ley de cupo laboral travesti trans.

Justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenaron -en fallos diferentes- la reincorporación de dos trabajadores trans despedidos.

El fallo dictado por los jueces de Cámara Enrique Catani y María Cecilia Hockl resolvió disponer la inmediata reinstalación de un trabajador a su puesto de trabajo en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Había ingresado a trabajar el 1° de marzo de 2021 y el 21 de marzo de este año el organismo no renovó su contrato. Se trata de una respuesta a una medida cautelar innovativa presentada por cinco trabajadores trans cuyos contratos no fueron renovados por ANSES este año. Hasta el momento la Justicia se expidió en favor de la continuidad laboral de uno de ellos y se esperan las respuestas a las otras causas en trámite.

En tanto, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 ordenó la reincorporación de otro trabajador despedido de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Se dio en el marco de una respuesta a la acción judicial impulsada por el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación Trabajadores del Estado. En él se destacó la obligación estatal de garantizar la ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

Para la secretaria gremial de Género y Diversidad, Clarisa Gambera, el accionar del Gobierno nacional con su política de despidos está anclado en una situación de discriminación. “El foco está puesto en las áreas vinculadas a género, diversidad y derechos humanos. Creemos que hay una mirada de ajuste selectivo en este sentido y sobreideologizado, que lo que expresa es una perspectiva discriminatoria por parte de este Gobierno”, apuntó.

Estas respuestas judiciales sientan “un precedente importante en la lucha por el respeto al cupo y contra la continuidad de tal status quo del paradigma de binariedad heteronormativa”, destacaron desde el sindicato.

EL FALLO

“El daño generado por la forma intempestiva en que se realizó la desvinculación contractual excede al aspecto económico que la pérdida del salario puede provocar al demandante y trasciende a su aspecto espiritual y anímico máxime cuando su acceso al contrato estuvo vinculado con la aplicación de la ley 27.636 que protege sus derechos en virtud de la situación de vulnerabilidad en que su condición lo coloca dentro de la sociedad y que el Estado mediante la ley señalada procura proteger”, detalla uno de los fallos y reconoce “la condición integrante de un colectivo (travesti trans) desaventajado, históricamente oprimido en referencia a la estratificación social, emplazado en un sitio de lamentable desigualdad estructural”.

Además, distingue que el trabajo es uno de los agentes socializadores esenciales de la persona y que los sesgos culturales obstaculizan su acceso por parte de las diversidades. Y grafica: “La población trans acusa un 80% de informalidad”, al tiempo que “seis de cada 10 mujeres y siete de cada 10 hombres trans abandonan la educación formal en el nivel secundario (…) como consecuencia de la discriminación padecida durante su transcurso”. También reconoce que “siete de cada 10 personas trans sufrieron actitudes segregatorias en oportunidad de acudir al sistema público de salud” y que “el 50% del colectivo no realizó curso o formación laboral alguno”.

“En el marco descripto, idóneo para estructurar un ciclo de violencia institucional, desigualdad estructural y absoluta vulnerabilidad sobre el colectivo bajo estudio, emerge evidente la necesidad de abordar sus carencias mediante políticas públicas de impacto holístico”, demanda.