miércoles, 27 noviembre, 2024
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Tres de cada cuatro padres no pagan la ‘cuota alimentaria’

EL APORTE ABARCA TODOS LOS GASTOS ATINENTES AL DESARROLLO

El 75% de los padres no pagan la cuota alimentaria, un derecho de niños, niñas y adolescentes, según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). La carga económica, mental y emocional de la crianza recae sobre las madres, quienes se enfrentan a numerosos obstáculos por reclamar lo que les corresponde a sus hijos e hijas.

De la Redacción de EL NORTE
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El 75% de los padres no pagan la cuota alimentaria, un derecho de niños, niñas y adolescentes, según un informe del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec). En consecuencia, la carga económica, mental y emocional de la crianza recae sobre las madres, quienes se enfrentan a numerosos obstáculos por reclamar lo que les corresponde a sus hijos e hijas.

La “cuota alimentaria” es un término tramposo. El aporte no abarca solo alimentos. “Lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación es que ambos progenitores tienen la responsabilidad parental de poder cubrir y satisfacer todos los gastos atinentes al desarrollo de niños, niñas y adolescentes”, indicó en un artículo de Página 12 Noelia Prado Sánchez, abogada especialista en Familia. Es decir, este monto comprende también la educación, la vivienda y el esparcimiento. “Para determinarlo se debe tener en cuenta el nivel de vida familiar y los ingresos de cada una de las partes”, explicó la experta.

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en materia de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Es decir, engloba todos los gastos que requiere un chico o chica para vivir, que deben ser solventados por ambos padres hasta los 21 o 25 años en caso de que se encuentren estudiando, tal como indica el artículo 659 del Código Civil y Comercial.

MUJERES A CARGO

En Argentina el panorama es desalentador: hay más de 1.6 millones de mujeres a cargo de hogares monomarentales, lo que representa al 11,7% del total de viviendas, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del tercer trimestre de 2022. Por su parte, un informe del Cippec reveló que solo una de cada cuatro madres que no conviven con el padre de sus hijos recibe ingresos de la cuota alimentaria.

Las consultas por “deberes de responsabilidad parental o familiar” (que incluyen alimentos) es una de las más frecuentes en los Centros de Acceso a la Justicia. Al respecto, entre enero de 2022 y febrero de 2023, casi el 8% de las atenciones totales correspondieron al incumplimiento de la obligación alimentaria, lo que equivale a alrededor de 7100 casos.

ACCIONES DESDE LOS MISMOS ADOLESCENTES

Por más que suele ser alguno de los padres quien inicia las acciones legales, también existe la posibilidad de que lo hagan aquellos adolescentes cuyo derecho a la alimentación esté siendo vulnerado. En esa línea, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires patrocina a adolescentes de entre 13 y 17 años ante reclamos por alimentos, a través de su Equipo Público de Abogados de la Niña y el Niño (EPA).

A partir de los 13 años se considera que los chicos tienen la edad suficiente para reclamar con asistencia letrada el cumplimiento de la cuota alimentaria. Dicho reclamo es individual, por lo que los adolescentes solo pueden solicitar el patrocinio y realizarlo para sí mismos de manera personal. Además, el pedido de cumplimentación puede hacerse de forma retroactiva hasta dos años previos al inicio del reclamo. En el caso de aquellos jóvenes cuyo derecho a la alimentación está siendo vulnerado, pueden acercarse a las oficinas de atención del MPT para iniciar el reclamo al padre o madre no conviviente para que cumpla con el aporte correspondiente. Asimismo, el equipo de letrados del organismo porteño asesora también en identidad de género, violencia, adopción y por integración familiar, para “representar la voz de chicas y chicos en los expedientes”.

El reclamo de alimentos por parte de los niños y adolescentes con patrocinio letrado propio “resulta novedoso dado que a partir de la reforma del Código Civil y Comercial Nacional del año 2015 se reconoce la capacidad progresiva y el derecho a ser oído, legitimando a las niñas, niños y adolescentes a realizar reclamos por cuenta propia”.