miércoles, 27 noviembre, 2024
Edición Diaria
Edición N°

Abuso sexual infantil: qué dice la ley argentina sobre la prescripción de las causas

LA NORMATIVA VIGENTE TIENE EN CUENTA EL RESPETO AL TIEMPO DE LAS VÍCTIMAS

A partir del relato del periodista rosarino Juan Pedro Aleart, volvió a instalarse la discusión sobre cuándo prescriben las causas de abuso sexual de personas menores de edad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene poco más de una docena de expedientes en los que debe decidir si establece que los abusos sexuales y la corrupción de menores anteriores al 2015 pueden ser considerados imprescriptibles.

De la Redacción de EL NORTE
diarias@diarioelnorte.com.ar

El relato del periodista rosarino Juan Pedro Aleart reinstaló la discusión sobre cuándo prescriben las causas de abuso sexual de personas menores de edad. “El Estado reconoce que todo esto pasó pero que no puede hacer nada (…) La prescripción es el refugio de los abusadores, de ninguna manera significa inocencia. En 2015 la ley fue modificada. Los casos que surgieron después de ese año son imprescriptibles. Pero los casos de 2015 para atrás son diferentes. Háblenme de injusticia”, manifestó. La legislación vigente tiene en cuenta el respeto al tiempo de las víctimas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene poco más de una docena de causas judiciales en las que debe decidir si considera que los abusos sexuales y la corrupción de menores anteriores al 2015 pueden ser considerados imprescriptibles.

En los últimos años fue cambiando la ley respecto al abuso sexual. El Código Penal de la Nación sostiene que una persona que fue víctima de abuso sexual tiene hasta 12 años para iniciar un proceso judicial contra el acusado. Pero este plazo, cuando se trata de personas menores de edad (y desde la sanción de la denominada “ley Piazza” en 2011), se cuenta desde el momento en el que esa persona cumple 18 años.

Después, en 2015, se aprobó la Ley 27.206, “Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas”, que establece un plazo que comienza a transcurrir desde el momento en que la víctima decide efectuar la denuncia. La reforma modificó el artículo 67 del Código Penal, mediante el agregado de un párrafo referido a la suspensión de la prescripción. Dice: “En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 in fine y 130 –párrafo segundo y tercero–, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima fuere menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. Y agrega un párrafo al artículo 20 bis que establece la pena de inhabilitación especial perpetua para el caso de estos mismos delitos y en los que el victimario se hubiera valido de empleo, cargo, profesión o derecho para cometerlo.

Debate pendiente

El dilema judicial es que la mayoría de los abusos sexuales cometidos antes de 2011 ya están prescriptos. Entonces las y los querellantes (en representación de las víctimas) plantean que se apliquen retroactivamente las reformas legales del 2011 o del 2015 y que se considere que el delito de abuso sexual o corrupción de menores no está prescripto. El paraguas legal para esta demanda es que Argentina suscribió tratados internacionales -con rango internacional- que protegen el interés superior de niños, niñas y adolescentes.

Hay una parte de la jurisprudencia que considera que no se puede aplicar una ley posterior a un delito cometido con anterioridad por el principio de irretroactividad de las normas. Y hay otra parte que argumenta que los tratados internacionales están por encima de ese principio y se debe proteger a las víctimas que eran menores de edad cuando fueron manoseadas, abusadas, penetradas, forzadas o impulsadas a mantener relaciones no consentidas o con una diferencia de edad y poder frente a la que no podían resistirse con autonomía y libertad.

El debate pendiente se puede cerrar con un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene poco más de una docena de causas judiciales en las que debe decidir si considera que los abusos sexuales y la corrupción de menores anteriores al 2015 pueden ser considerados imprescriptibles.

Alternativas

Por ahora, el máximo tribunal no avanzó en definir su última palabra sobre prescripción sí o prescripción no. Pero no hay solo dos respuestas posibles, también podrían esbozarse opciones alternativas, como, por ejemplo, que se considere extinguida la acción penal, pero se abran las puertas a los juicios por la verdad (sin penas privativas de la libertad), a las reparaciones civiles, el respaldo judicial para que las víctimas puedan hablar en otros ámbitos (públicos y privados) sin el miedo a ser juzgados por un delito en el que ellos no pueden denunciar pero sí pueden ser denunciados (por nombrar como abusadores a personas que no pueden denunciar de abuso por la prescripción penal) y permitir la inhabilitación para ejercer funciones públicas a quienes se demuestre que abusaron aunque no tengan que ir a la cárcel.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) reveló un informe del programa Las Víctimas contra las Violencias, allí establece que los abusos aumentan a medida que crecen las niñas y niños: el 50,5% tienen entre 12 y 17 años de edad, contra un 16,9% en niñas y niños de entre 0 y 5 y un 32,6% cuando tienen entre 6 y 11. En el 85% de los casos, el agresor era una persona cercana a la víctima o un familiar, en general el padre.