jueves, 28 noviembre, 2024
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Qué prevén el DNU y la ley ómnibus sobre divorcio y paridad política

SOCIEDAD Y DEMOCRACIA

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género realizó un análisis de las consecuencias que traerían los cambios propuestos por el gobierno de Milei. “Es esperable que ante un divorcio, la falta de asesoramiento jurídico y desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones”. En otro orden explicaron: “Los encabezamientos de listas -que no se establecen en las nuevas modificaciones- resultan fundamentales en aquellos distritos con listas cortas ya que son los primeros puestos los más probables de ser elegidos”.

De la Redacción de EL NORTE
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Como se sabe, el gobierno de Javier Milei inició los primeros días de su mandato presidencial con dos baterías de cambios profundos: una es el decreto de necesidad y urgencia (DNU) y otra, el proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como “ley ómnibus”. En esta último se incluyen -como ya se abordó desde este espacio- cambios al Código Civil y Comercial (CCC), cambios a ley Micaela, ley de Mil Días, entre otras problemáticas. También plantea una reforma electoral que borraría la obligatoriedad de cupo en los ámbitos legislativos.

Estas leyes y el Código Civil requirieron de años de debates. En sus redacciones participaron numerosos especialistas, se adaptó cada normativa sobre la base de las convenciones internacionales a las que suscribe Argentina como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como de “Belém Do Para”, de 1994 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) de 1979, entre otras. El proyecto del Ejecutivo Nacional busca, a través de sesiones extraordinarias y con celeridad, introducir cambios que ordenan y rigen la vida cotidiana de las personas con distintos aspectos del derecho de familia.

´Efectos desiguales e inseguridad jurídica´

Uno de estos cambios es la modificación del artículo 352 del CCC con la introducción de una causa de disolución del matrimonio mediante “comunicación” ante un organismo administrativo. De esta manera, se presume (porque tampoco especifica cuál es la forma) que las partes pueden firmar el divorcio sin asesoramiento jurídico previo y sin pasar por el aval de un juez de Familia que verifique que esa disolución se hace bajo parámetros mínimos de igualdad. La disolución de un matrimonio implica la división de bienes, el establecimiento de un régimen de cuidado para los hijos si los hubiera y la manutención de esos hijos.

Después de la reforma del CCC en 2015, este trámite se aceleró pero mantuvo la obligatoriedad de la sentencia judicial para que las partes reciban asesoramiento de abogados previamente que pongan en conocimiento estos aspectos.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) realizó un análisis de las consecuencias que traería todos los cambios propuestos por el proyecto ómnibus en materia de género. Con respecto a la introducción de este cambio en el divorcio advierten: “Tiene efectos desiguales en términos de género dado que debido a la forma en la que se distribuyen las tareas al interior de los hogares, las mujeres dedican más tiempo al trabajo no remunerado en comparación con los varones, lo que repercute en su inserción laboral y, por ende, en sus ingresos. Por lo tanto es esperable que ante un divorcio, la falta de asesoramiento jurídico y desconocimiento sobre sus derechos a reclamar compensaciones económicas afecte mayormente a mujeres que a varones”.

Por su parte, un grupo de 180 juristas emitieron una carta el pasado 2 de enero advirtiendo que la nueva reglamentación que promueve el cambio en el CCC incentiva un nuevo foco de conflicto interpretativo con la consecuente inseguridad jurídica que acarrea su reinterpretación “y el innegable perjuicio para las personas destinatarias de las normas”.

Sin obligatoriedad de encabezamiento de listas

En el Título IV del proyecto de ley ómnibus se reforma la Ley N° 19.945, el Código Electoral Nacional. Las modificaciones propuestas en cuanto a la conformación de la Cámara de Diputados de la Nación tanto en la cantidad, el criterio de elección de las bancas y las conformaciones de las listas partidarias afectan la implementación de la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada en 2017, según indicaron desde ELA.

Esta ley de 2017 establecía un criterio de paridad de género del 50% para la conformación de las listas de senadores y diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur y se establecía la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada a mujeres varones desde el primer candidato hasta el último. De esta manera, permitía que en distritos en los que suele ingresar solo uno o dos candidatos, las mujeres tuvieran acceso a las bancas y no quedaran al final de las listas.

Lo que ahora propone el proyecto ómnibus es pasar de un sistema plurinominal a uno uninominal. Para esto se propone dividir el territorio provincial en la cantidad de distritos necesarios para cubrir el total de representantes a ser elegidos a razón de uno por distrito.

“Esta división al interior de cada provincia será diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional y los partidos políticos podrán efectuar objeciones frente a la Cámara Nacional Electoral. De aprobarse esta modificación en el Código Electoral Nacional la aplicación de la Ley de Paridad de Género para los cargos de diputados y diputadas nacionales sería imposible de hecho”, advirtieron desde ELA. Esto es ya que en esta modificación no está prevista alguna obligatoriedad en paridad de encabezamiento de listas y esto quedará librado a la voluntad de los partidos políticos.

“Los encabezamientos de listas resultan fundamentales en aquellos distritos con listas cortas ya que son los primeros puestos los más probables de ser elegidos”, explicaron.

En el análisis de ELA ejemplificaron lo que sucede en provincias como Salta, Santa Fe y Córdoba que tienen legislaturas uninominales (unicameral). En Córdoba de los 70 legisladores solo 26 son departamentales y en 5 de ellos no hubo mujeres como candidatas en las últimas elecciones de 2023 y en 13 departamentos el porcentaje de mujeres encabezando listas no superó el 30%. El resultado fue que mediante ese sistema solo dos mujeres lograron ganar la banca por sus departamentos.

Voces

Frente a estos cambios, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) indicó que ´el impacto de las medidas del Gobierno, incluyendo el DNU y la ley ómnibus, es aún mayor en personas en situación de mayor vulnerabilidad como son feminidades y personas LGBTIAQ+´. “Este tipo de reformas no puede abordarse sin debate político ni público, por eso instamos al Congreso a rechazar el DNU y a convocar a un debate amplio e informado sobre todo el contenido de la ley ómnibus”.

Por su parte, Gabriel Tavip, juez de Familia y profesor de la facultad de Derecho de la UNC, opinó en un artículo vinculado en el diario La Voz: “Entiendo que la ley ómnibus que pretende modificar distintos aspectos del derecho de las familias y también en materia de sucesiones es al menos apresurada y amerita un debate profundo. Cuando los autores del Código Civil trabajaron todos los aspectos que se modificaron hace solo ocho años, tuvieron un profundo trabajo democrático amplio, con muchísimos debates que llevaron a la consolidación del Código Civil y en materia de familia y sucesiones -que son las materias en las que yo soy profesor- muy muy completo. Cualquier modificación que se haga debe ser profundamente debatida”.