martes, 26 noviembre, 2024
Edición Diaria
Edición N°

JARDÍN BELÉN: LA CONDENA YA NO ES UN JUEGO

SE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA

Luego de una larga espera, iniciada en el año 2017, ayer tuvo lugar en el Palacio de Tribunales de San Nicolás la sentencia por la causa de abusos sexuales infantiles en el Jardín Belén, de San Pedro. El Tribunal, compuesto por los jueces Ocariz, Baquedano y López, condenó a los acusados Tulio Matiussi y Anselmo Ojeda a la pena de 15 años de prisión, de cumplimiento efectivo. Ambos quedarán detenidos en sus domicilios, con tobillera electrónica, hasta que la sentencia quede firme. En tanto, se resolvió absolver a la preceptora María Rubíes por falta de pruebas. Los tres estuvieron ausentes en el recinto.

Matiussi no asistió a la sentencia. Ojeda y Rubíes lo hicieron vía remota. IARA CERASI/EL NORTE

Carolina Mitriani
redaccion@diarioelnorte.com.ar

Al cumplirse los cinco días hábiles válidos para que el Tribunal Oral y Criminal N° 2 expida su veredicto, dio lugar desde las 12:25 del mediodía de ayer a la reanudación del juicio oral y público que sentó en el banquillo de los acusados al sacerdote Tulio Matiussi, el portero Anselmo Ojeda y la preceptora María Rubíes. Las tres personas permanecieron señaladas de la comisión de abusos sexuales infantiles en el Jardín Belén de San Pedro, durante el ciclo lectivo 2017.

Los menores que resultaron víctimas de los actos mencionados tenían entre 3 y 5 años en aquel momento, presentando señales de diversas formas que despertaron las sospechas de sus progenitores y allegados. Ante la alerta, estos se organizaron para poder clarificar la situación y brindar contención profesional a los pequeños.

El Tribunal encontró culpables al sacerdote y al portero del Jardín Belén del delito de abuso sexual simple, reiterados, sobre cinco infantes, agravado por su condición de guarda de los niños y niñas, que resultaron cinco entre los denunciantes, aunque la fiscalía que guio la investigación presume que podrían haber sido más. Ojeda y Matiussi deberán afrontar la pena de 15 años de prisión efectiva, aunque aguardarán en arresto domiciliario con tobillera hasta que la sentencia se haga efectiva (algo que podría demorar un año y medio). La preceptora fue absuelta de la causa, al considerarse insuficiente el material probatorio que la incriminara.



Ausencias

El recinto contó con la presencia de un importante número de familiares y allegados a las víctimas, además de personal de prensa, y tan solo un sacerdote de la Diócesis de San Nicolás apoyando a los imputados. El Dr. Fusco, representante de los particulares damnificados, dio su presente; al igual que el Dr. Ares, defensor oficial de Ojeda y Rubíes, y el Dr. Marchetti, defensor de Matiussi.

Los imputados no se acercaron al tribunal en esta ocasión. Matiussi, tal como sucediera en la primera audiencia del juicio oral, marcó un profundo silencio; esta vez ni siquiera estuvo de manera física en el proceso. Por vía remota, y con previo aviso al TOC, se presentaron Ojeda y Rubíes, a través de una plataforma de videollamada.

Tajante

Hasta pasadas las 15:30, se leyó la extensa y contundente determinación de la resolución, expresada por el Dr. Alejandro López y votada en unanimidad por sus pares del tribunal, las Dras. María Elena Baquedano y María Belén Ocariz.

El juez López llevó a colación la que fuera la hipótesis fiscal de acusación y objeto de este juicio: “Durante el curso lectivo del año 2017, desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre del mismo, los imputados Ojeda y Matiussi junto a Rubíes desarrollaron conductas de abuso sexual para con los menores (con enumeración de sus iniciales)”. A su vez, detalló que “tales abusos consistieron en tocamientos en zonas vaginales y anales de los menores antes mencionados, hechos que se desarrollaban dentro del horario en el que estos concurrían al jardín, es decir, entre las 8.00 y las 12.00 en el turno mañana, y de 13.00 a 17.00 en el turno tarde; los que se realizaban de manera colectiva por los imputados y/o en forma individual por parte de ellos”.



Se avanzó explicando que “esos actos fueron realizados sobre los menores mencionados como así también estos siendo testigos de abusos de sus compañeros. Tales actos ocurrían en la sede del Jardín Belén, específicamente en la sala, zona de baños y en las partes comunes (cocina, patio y SUM) y en la iglesia San Roque, contigua al jardín, donde el señor Matiussi oficiaba como sacerdote. Producto de estas prácticas por los imputados se verificaron signos de abuso sexual infantil en todos menores”.

El doctor aseveró que “estos relatos se encuentran suficientes y debidamente demostrados con la prueba que se rindió en el debate”; sin embargo, dejó la salvedad que luego fue tratada, en la que se excluyó a María Rubíes de la acusación.

Etapas

El proceso –encuadrado en un sentido marco de respeto a las infancias por parte del tribunal y la querella– tuvo cuatro importantes ejes para el desarrollo de la argumentación que dictó la condena, analizando “el numeroso cuerpo probatorio ofrecido por la acusación”.

Se explayó el veredicto en las pruebas que acercaron las víctimas, apreciadas en las declaraciones testimoniales. En segundo lugar, la prueba surgida de la actividad pericial impulsada por las partes, las imágenes, planimetrías y pericias lógicas varias. Como tercera categoría, se valoraron las diversas intervenciones médicas que han indicado aquellos signos físicos presentes en las víctimas, aludiendo en tales casos de forma cruzada con el punto testimonial. Por último, se refirió el tribunal acerca de “la prueba directa por su anticipación a las declaraciones de las propias víctimas, prestadas mediante el sistema de cámara Gesell”.



Secuelas

El tribunal valoró que “cuando hay un síntoma, hay daño. Eso se revela en los testimonios de los propios niños”. Los niños comenzaron a marcar cambios abruptos en su conducta en el transcurso del ciclo 2017, principalmente enmarcados en episodios de miedo, temor por amenazas de muerte, pérdida del control de esfínteres, entre otros claros indicadores de abuso sexual infantil. En reiteradas ocasiones, las niñas padecieron vulvovaginitis y lesiones poco frecuentes para sus edades, como flujo de color verde; también los niños mostraron señales físicas de la comisión de los delitos.

El aporte de importantes profesionales de la salud mental ha podido dar a luz también el daño extendido que los hechos ocasionaron en los pequeños y pequeñas. El tribunal, como la fiscalía, valoró el accionar de las familias a tomar la iniciativa de requerir el trabajo de especialistas para abordar lo que en principio parecía una sospecha.