martes, 26 noviembre, 2024
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LA FISCAL VIVIANI SE PLANTA ANTE MOREAU

La titular de la UFI 7 de San Pedro rechazó cumplir con el pedido del diputado Leopoldo Moreau. El legislador la había solicitado copia y detalle de sus actuaciones en la causa que investiga una supuesta extorsión del Sindicato de Camioneros a la empresa Rey Distribución.

María del Valle Viviani, la fiscal que investiga la supuesta extorsión y coacción del Sindicato de Camioneros contra la empresa Rey Distribución en San Pedro, se excusó de cumplir con un pedido que le había sido formulado por el diputado nacional Leopoldo Moreau. El legislador kirchnerista, titular de la Comisión Bicameral de Fiscalización de Inteligencia del Congreso de la Nación, le había solicitado copia de los legajos de la instrucción, algo que podía leerse como un intento de ejercer presión en defensa de los imputados.

Con fecha de hoy, viernes 13 de mayo, Viviani le envió una nota Moreau para explicarle los motivos y argumentos por los que no cumpliría con su pedido.



“Primeramente debo dejar resaltado que la actuación de los fiscales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra estructurada sobre la base de un conjunto de normas entre las que por su importancia se destacan la Constitución Provincial, la Ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal provincial, que determinan desde el inicio una única dependencia jerárquica dentro de la estructura administrativa y dentro de los procesos, causas o investigaciones debe sumarse el control de los Jueces de Garantías y en su caso la revisión por las cámaras de apelaciones”, apuntó la fiscal Viviani en su misiva a Moreau.

En tal sentido, dejó en claro que “en modo alguno se permite la injerencia de otros poderes, sean provinciales o nacionales, en su normal ejercicio”.

“La investigación penal discurre en un sistema acusatorio entre la actividad de la Fiscalía, la actuación de la defensa en representación del imputado, bajo el control del juez como tercero imparcial, sin que ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo, sea provincial o nacional, puedan tener injerencias indebidas que sólo pueden reconducirse a la injerencia sobre un poder independiente como el Poder Judicial”, agregó la fiscal de la causa por la cual los dirigentes camioneros Maximiliano Cabaleyro (además, concejal del Frente de Todos en San Nicolás) y Fernando Espíndola permanecen detenidos en la DDI San Nicolás desde el pasado 8 de abril.

La funcionaria judicial a cargo de la UFI 7 de San Pedro, en el Departamento Judicial San Nicolás, invoca además en su escrito la Ley 25520, “de la cual no surge ninguna facultad expresa ni implícita que autorice a un legislador nacional intervenir de modo que permita vulnerar el mecanismo procesal expresamente previsto en la ley provincial- y además controlar el desempeño de los fiscales- en las causas por las que ante ellos tramitan”.

Por lo demás, subrayó Viviani que “la función de la Comisión Bicameral de Control y Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia [que Moreau preside] se encarga de supervisar y sólo se ejerce sobre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, quienes deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite”.



Por lo demás, la fiscal Viviani recibió un expreso y contunde apoyo por parte de la Asociación Argentina de Fiscales (AAF). A través de un comunicado firmado por su presidente, Marcelo Varona Quintián, la entidad expresó su “preocupación por actos que impliquen una afectación de la independencia de los fiscales con motivo de los procesos que les toca intervenir”.

“Concretamente, el pedido de remisión de copia certificada […] que efectúa el Sr. Presidente de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Honorable Congreso de la Nación, Diputado Leopoldo Raúl Moreau, tanto a la Sra. Jueza interviniente Dra. María Eugenia Maiztegui […] como a la Sra. Fiscal Dra. María del Valle Viviani, no pueden ser satisfechos por varias razones”, señaló la AAF.

En uno de sus pasajes, el escrito enfatiza: “De aceptar la práctica intromisoria sobre la labor fiscal que se pretende, implicaría en los hechos, que la mera referencia ante una comisión en sede legislativa permitiría una suerte de causa paralela, sin juez ni fiscal, sin garantías y sin jurisdicción, lo que dejaría a la población a la suerte de comisiones especiales de juzgamiento prohibidas por nuestra Constitución Nacional en su artículo 18”.

La entidad que representa a los agentes fiscales también subrayó que los elementos solicitados por Moreau a Viviani “deberán ser ofrecidas [como prueba] recién en la audiencia oral y pública”.

Y añade el escrito firmado por Varona Quintián: “Pretender acceder al conocimiento [del legajo fiscal] durante la etapa investigativa por parte de miembros de otro poder, no es ni más ni menos que ventilar y adelantar toda hipótesis de investigación, de manera tal de frustrar toda medida pendiente de ejecución y permitiendo a los sindicados la destrucción de elementos de prueba o entorpecimiento de la justicia”.

La AAF también advirtió que “este tipo de actuación causa estrépito grave”, y que no existe marco normativo “que autorice a un legislador nacional intervenir de modo que permita vulnerar el mecanismo procesal expresamente previsto en la ley provincial y además controlar el desempeño de las/los magistrados/das en las causas por las que ante ellos tramitan”.



“Semejante petición [la elevada por Moreau] […] tiende a revelar en contra de la ley el contenido de actuaciones que le son ajenas, constituye una injerencia indebida sobre la labor de la Sra. Juez y la Sra. Fiscal intervinientes”, indicó el comunicado, al tiempo que añade que la petición de Moreau “soslaya y da por tierra toda la doctrina y preceptos de la división de poderes y el federalismo de nuestra Constitución Nacional”.

Concluye el escrito: “Por todo lo señalado, -y sin perjuicio de lo que la Sra. Fiscal María del

Valle Viviani resuelva hacer con la petición del Diputado Nacional Leopoldo Moreau- expresamos nuestra preocupación por un acto que tiene entidad suficiente para vulnerar la independencia funcional de la nombrada”.

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