A SEIS MESES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY IVE, SE REALIZARON MÁS DE 40 PROCEDIMIENTOS EN EL SAN FELIPE

“Como sociedad maduramos, pusimos en blanco lo que a veces se guardaba debajo de la alfombra. Eran problemáticas que nadie quería afrontar, y mediante años de discusión y a través de los legisladores, se pudo llegar a una ley. Lo ideal es que las mujeres tengan seguridad, relaciones sanas y poder tomar sus decisiones”, expresó en diálogo con EL NORTE el director Asociado del Hospital San Felipe Dr. Mauricio Campanella.  

El decreto 516/2021 publicado ayer en el Boletín Oficial reglamenta la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo 27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y promulgada el 14 de enero de este año. Según datos oficiales, a seis meses de la aplicación de la legislación sobre IVE, se realizaron más de 40 procedimientos en el “San Felipe”.

En el Hospital de gestión provincial que se encuentra en nuestra ciudad, se registraron hasta el momento, mayormente prácticas ambulatorias y pocas situaciones que se abordaron con internación. De ellas, tres corresponden a Interrupción Legal del Embarazo (ILE), es decir, por causales de peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación. La franja etárea en la que más procedimientos se concretaron fue la de 26-30 años.

De las más de 125 consultas que se realizaron en el San Felipe por esta problemática en los últimos seis meses, y de las que se efectuó acompañamiento más concreto, consta que cinco personas decidieron continuar con el embarazo.

Este medio también solicitó a referentes municipales los mencionados datos en el Hospital de Zona Norte, quienes respondieron que allí también ´se llevan a cabo acciones vinculadas a la ley IVE como consultas y atención ambulatoria´.  

Responsabilidades y obligaciones

El 28 de mayo último se publicó en el Boletín, el Protocolo para equipos de salud para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa. Y con estos antecedentes, sólo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece “la responsabilidad institucional” para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación. De esta manera, con la reciente reglamentación, se refuerza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina “en condiciones de igualdad”.

Por lo tanto el sector público de la salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga “tienen responsabilidades y obligaciones” para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto. Para cumplirlas, deben asegurar los recursos, mecanismos y personal de salud adecuado para su realización.

La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta resaltó que en estos últimos seis meses “no hay una sola mujer muerta por abortos, ni legales ni clandestinos”. Profesionales de la salud y activistas por el derecho al aborto, valoran la vigencia de la norma, pero reclaman que se aplique en todo el país, ya que hay zonas donde el acceso se dificulta y se encuentran barreras.

El abordaje en nuestra ciudad

“En un consultorio especializado -al igual que en Zona Norte que la Secretaría de Salud lo integró así- hay personal de trabajo social, psicología y médico. La paciente va, hace una consulta previa, se la asesora e informa, se la acompaña y se la espera en su toma de decisión. Se la acompaña en la medicación o intervención y el control posterior. Es un tratamiento integral, según lo que establece la ley. Como sociedad maduramos, pusimos en blanco lo que a veces se guardaba debajo de la alfombra. Eran problemáticas que nadie quería afrontar, y mediante años de discusión y a través de los legisladores, se pudo llegar a una ley. Lo ideal es que las mujeres tengan seguridad, relaciones sanas y poder tomar sus decisiones”, expresó en diálogo con EL NORTE el director Asociado del Hospital San Felipe Dr. Mauricio Campanella.  

Qué dice la reglamentación

El decreto reglamentario de la ley IVE publicado ayer en el Boletín Oficial, reafirma que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar tienen derecho a interrumpir el embarazo sin necesidad de autorización judicial.

Se aclara que hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional se puede acceder a la IVE con el requisito de prestar un consentimiento informado que debe tener un formato accesible y estar disponible en braille, digital, audio “y cualquiera que resulte adecuado” a la persona solicitante.

Ante situaciones de violencia sexual se requerirá, además del consentimiento informado, una declaración jurada de las personas mayores de 13 años, y antes de esa edad no se debe exigir ningún documento adicional ni denuncia.

En casos de peligro para la vida o la salud de la mujer o persona gestante, se requerirá el consentimiento informado y la constancia de la causal en la historia clínica.

También “se robustece” el deber de respetar el derecho a la confidencialidad por parte de todo el personal sanitario, y se aclara que no podrá entregarse información clínica, salvo que exista orden judicial expresa que releve de este deber en una causa judicial.

Otros puntos

Sobre el derecho a la autonomía de la libertad fija que “en ningún caso” el personal de salud “puede obstaculizar, presionar o interferir engañosamente” en la decisión de las personas gestantes.

Y contempla que, ante situaciones de violencia de género, el personal de salud deberá entregar información sobre sus derechos a las víctimas, como también sobre los recursos de atención y canales para realizar una denuncia penal y contar con asesoramiento.

Cuando la persona hubiera sido declarada incapaz judicialmente para este tipo de actos deberá implementar el sistema de apoyo que haya sido designado judicialmente, o a falta o ausencia de esta, la de una persona allegada.

Al referirse a la objeción de conciencia deja en claro que el personal de salud “no podrá negarse” a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente “pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida” de la persona gestante.

Asimismo, el reglamento de la ley IVE indica que el Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir indicadores “que permitan evaluar la consecución” de los programas de capacitación. La línea telefónica nacional, gratuita y confidencial de salud sexual y reproductiva es 0800-222-3444.